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Del 13 al 19 de mayo se celebra a nivel global la Semana del Parto Respetado. Esta campaña surge por iniciativa de la  Asociación Francesa por el Parto Respetado (AFAR) en el año 2004 con el fin de visibilizar los modos de atender los partos en el mundo y de promover el cumplimiento de los derechos de las personas gestantes y recién nacidas.
Este año el lema es: “Antes, durante y después del nacimiento. Hazlo a tu manera”. 

¿Cuándo un parto es respetado? 

El término “parto respetado” o “parto humanizado” hace referencia al respeto de los derechos de las madres, los niños/as y sus familias durante el periodo del embarazo, parto y posparto. En la Argentina, contamos con la “Ley de Parto Humanizado” Nº 25.929 y su reglamentación (decreto 2035/2015) que se ocupa de proteger la salud de la persona gestante y del bebé, priorizando las necesidades del paciente a partir de la escucha de sus deseos y la información sobre cada accionar médico.

De esta manera, se busca promover un trato respetuoso, considerando las necesidades individuales y específicas de las personas gestantes. Además, contamos con la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral de violencia en contra de las mujeres, la cual propone la figura de Violencia Obstétrica, definida como una de las modalidades que asume la violencia contra las mujeres y que se manifiesta mediante prácticas, conductas, acciones y omisiones, que el personal de salud ejerce de manera directa e indirecta, en el ámbito público y privado, sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.

Puntos claves de la Ley de Parto Humanizado:

Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto.
Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:

  • Elegir la persona que la acompañará durante el trabajo de parto, parto y postparto.
  • Elegir en qué posición dar a luz.
  • Que se respeten los tiempos biológicos y psicológicos; evitando prácticas invasivas y suministro de medicación sin justificación.
  • Ser informada sobre las distintas intervenciones médicas y participar en las decisiones sobre las alternativas.
  • Decidir no ser parte de ningún examen o intervención cuyo propósito sea la docencia o investigación.
  • Permanecer en contacto durante su permanencia en el establecimiento.
  • Recibir información comprensible y continuada sobre la salud de su hija o hijo.
  • Dar el consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice a la o el recién nacido. 
  • Tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
  • Recibir asesoramiento e información sobre los cuidados. 

    Toda persona recién nacida tiene derecho:
  • A ser tratada en forma respetuosa y digna
  • A su inequívoca identificación
  • A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
  • A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
  • A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

    El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
  • A recibir información clara y continuada sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
  • A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
  • A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
  • A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

Por que nos importa tu salud, desde la DOSPU te brindamos la atención profesional que necesitás en cada etapa de tu embarazo. Acordate, para consultas obstétricas agendá tu cita con la Lic. Suyay Arias Sucut al número de teléfono 2664-647333 ( sólo WhatsApp).

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