Según lo que rige la Res 81D/21, la mayoría de las prácticas en cardiología requieren de autorización previa. Quedan exceptuados el Electrocardiograma, Ergometría, Holter Cardíaco y Monitoreo de Presión Arterial, que no la requerirán.
El resto de las solicitudes se presentarán a Auditoría Médica, deben ser aocompañadas de estudios previos y el resumen de historia clínica que justifique el pedido. A cada afiliado/a se le autorizarán hasta 2 (dos) prácticas de Alta Complejidad por mes, salvo las excepciones contempladas en la resolución.
En lo que respecta a la cobertura de las prácticas, están disponibles en este enlace. Por otro lado, consulte el Vademecum para conocer la cobertura de los medicamentos.
DOSPU | DECOM