Actualización Cuota Jubilados/as y Pensionados/as

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Actualización de cuota de DOSPU (Res. 21D/21, 41D/21, 43D/21)

Se estableció una actualización progresiva de la cuota entre agosto y diciembre, para ello es necesario presentar recibo de haberes del mes de julio.

A nuestros “Afiliados Titulares Voluntarios Jubilados” y “Voluntarios Adherentes Pensionados”:

Por la presente se hace llegar una síntesis de lo establecido mediante Resoluciones 21D/21, 27D/21, 41D/21 y 43D/21; lo cual se relaciona con el valor de la cuota y permanencia en la DOSPU.

  1. Valor de cuota mensual del titular:

Durante los meses de agosto y septiembre, será calculada de la siguiente manera:

  • La suma del siete por ciento (7%) de la jubilación mínima, más el tres por ciento (3%) sobre el excedente entre la jubilación mínima y el valor bruto del haber percibido por el beneficiario.

Para los meses de octubre y noviembre:

  • La suma del siete por ciento (7%) de la jubilación mínima, más el cuatro por ciento (4%) sobre el excedente entre la jubilación mínima y el valor bruto del haber percibido por el beneficiario.

A partir del mes de diciembre la cuota será calculada como:

  • La suma del siete por ciento (7%) de la jubilación mínima, más el cinco por ciento (5%) sobre el excedente entre la jubilación mínima y el valor bruto del haber percibido por el beneficiario.

Se estableció un valor de cuota mínima de $3.244,37; equivalente a 2,5 Unidades DOSPU, por lo que el monto será actualizable.

  • Valor de cuota mensual del cónyuge/ conviviente:
  • Cónyuges/convivientes de los Afiliados Voluntarios Jubilados, al setenta por ciento (70%) del valor de la cuota que se calcule para el Jubilado Titular.
  • En aquellos grupos familiares en que ambos cónyuges o convivientes (Jubilados/as y Pensionados/as ) fueran exagentes universitarios, podrán solicitar un descuento del treinta por ciento (30%) sobre la cuota de menor valor a DOSPU.
  • Requerimientos:
  • Para el cálculo de la cuota se debe presentar recibo de haberes correspondiente al mes de julio de 2021. El mismo puede ser presentado en la oficina de Afiliaciones o podrá ser enviado a:
  • Sede San Luis dospuafiliaciones@gmail.com
  • Sede Villa Mercedes afiliacionesdospuvm@gmail.com
  • En lo sucesivo, el recibo de haberes, tanto para jubilados/as o pensionados/as, se deberá presentardurante los meses de marzo y septiembre del año en curso.  Si no se presentara el recibo de haberes, el valor de la cuota será de $19.977,5 para el titular y de $9.084,25 para su cónyuge/conviviente. Estos montos serán actualizables y no se podrá solicitar reintegro de lo abonado.
  • Presentación de copia de carnet de Afiliación Titular al Programa de Atención Médica Integral (PAMI), o constancia reciente de alta de afiliación a este organismo; u otra obra social.
  • Otros:
  • En caso de que se haya presentado el recibo de haberes durante el mes de agosto se procederá a reintegrar el monto que resulte de la diferencia entre lo abonado y lo dispuesto en el ítem a).
  • Aquellas personas que no presentaron el recibo de haberes durante el mes de agosto, deberán hacerlo en el mes de septiembre con el fin de actualizar el valor de la cuota. La diferencia que resulte de lo abonado en el mes de agosto y la cuota actualizada, deberá ser abonada hasta en (3) tres cuotas consecutivas, sin interés, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Atentamente,

Directorio de DOSPU

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